El pasado mes de julio, el Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto-Ley 8/2014 que, entre otras muchas materias, viene a regular la desjudicialización del Registro Civil, otorgando las competencias sobre la llevanza del mismo a los registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil.
No parece una medida que vayan a acoger con satisfacción éstos, toda vez que los servicios que presta el Registro Civil seguirán siendo gratuitos para los ciudadanos y para la propia administración, con lo cual los registradores mercantiles habrán de correr con el gasto de la puesta en servicio y mantenimiento de la plataforma electrónica que dará sostén al sistema implantado por la Ley 20/2011del Registro Civil, sin poder repercutir a los usuarios coste alguno. Suponemos que, de un modo u otro, obtendrán del gobierno una compensación a cambio de esta nueva responsabilidad.
La definitiva entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil, tras la prórroga aprobada, tendrá lugar el 15 de julio de 2015, momento en el que deberá estar disponible la nueva plataforma electrónica antes citada. Desde ese momento el Registro Civil funcionará como una base de datos informatizada y única para todos el país, si bien la gestión de la misma será territorializada.
Los actos inscribibles serán como siempre el nacimiento, la filiación, el matrimonio y su régimen económico, las circunstancias limitativas, la ausencia y el fallecimiento, etc. Sin embargo, la organización interna del Registro varía toda vez que a partir de ahora todas las inscripciones tendrán lugar sobre un registro individual personal.
En cuanto al nacimiento y la defunción constituye una gran novedad la obligación de hospitales y clínicas de instar la inscripción de tales acontecimientos en el Registro. También supone una gran ventaja que a partir de ahora las administraciones y funcionarios públicos podrán acceder directamente a la información obrante en el Registro, liberando así a los ciudadanos de la obligación de presentar certificaciones, salvo en casos excepcionales. Para preservar el conocimiento de determinados datos sometidos a régimen de protección especial, como la filiación adoptiva, los cambios de apellido por razón de violencia de género o las rectificaciones de sexo, la Ley establece un régimen de publicidad restringida.
En definitiva, vamos a contar en breve con un sistema mucho más moderno, ágil y cómodo para el ciudadano que el que hemos conocido desde el año 1957 en que se promulgó la anterior Ley.